Sentencia N° 3335 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3335, Exp. 00-0717, 02/12/2003
Expediente00-0717
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varias asociaciones civiles y empresas de transporte contra la Ordenanza sobre Tasas por el Uso del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La Sala consideró que la ordenanza fue dictada sin el debido procedimiento y sin la participación de los afectados, lo que vulneró derechos constitucionales como el derecho a la defensa y a la libre asociación. Además, se inadmitió la solicitud de nulidad contra un acto administrativo relacionado, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Los recurrentes denunciaron la nulidad de la Ordenanza sobre Tasas por el Uso del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal del 20 de diciembre de 1996, así como del acto administrativo dictado por la Alcaldía de esa localidad, contenido en la Resolución N° AM/R/34, del 20 de noviembre de 1996, con base en lo siguiente: A modo de introducción, refirieron que la Ordenanza sobre Tasas por el Uso del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal se dictó en inobservancia absoluta de procedimiento, por no llevar a cabo la elaboración de un informe socioeconómico relacionado con los agentes prestadores del servicio y de las sociedades civiles agrupadoras de transportistas posiblemente afectadas, para la determinación del monto de las tasas, cuya exacción procedería a aplicar, inobservando su derecho a participar en el estudio del proyecto de ordenanza. Señalaron que, al no efectuarse los estudios técnicos, se implementaron tasas onerosas para la cancelación de los transportistas, por establecer un aumento del dos mil quinientos por ciento (2500 %) en el pago mensual que debe hacer cada vehículo de transporte extraurbano, variando el monto de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo) a tres mil bolívares (3.000,oo), por uso del servicio del terminal, aunado a la cancelación extra por el diez por ciento (10%) del valor del pasaje por concepto del mismo servicio, habiendo una doble tributación por contribuirse en ambos supuestos a sufragar un mismo servicio. Asimismo, denunciaron que la Ordenanza sobre Tasas por el Uso del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, no fue debidamente notificada a sus representados, teniendo que proceder de manera voluntaria para conocer del contenido y así ejercer el recurso de reconsideración contra la Resolución AM/R/347 dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la referida Ordenanza, siendo ésta última petición declarada sin lugar por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual establece que los actos legislativos locales sólo pueden alegarse su ilegalidad o inconstitucionalidad, normativa ésta en la cual fundamentan su pretensión de nulidad, por contravención del artículo 136, ordinal 2°, de la entonces vigente Constitución de 1961.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Virginia Coromoto de Magalhaes Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 31.112 y 27.614, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil “Unión Michelena Lobatera”, Asociación Civil “Línea Libertador”, Empresa de Transporte “Expresos Bolivarianos, S.A., (Administración Obrera)”, Empresa “Expresos Delicias, S.A. (Administración Obrera)”, Asociación Civil “Línea de Autos y Busetas por puesto Unión La Fría”, Asociación Civil “Unión Línea Alberto Adriani”, Asociación Civil “Línea Colón”, Asociación Civil “Transporte Bedford”, Sociedad Civil “Línea Independencia”, Asociación Civil de Autos por puesto “Expresos Unidos”, Asociación Civil “Línea de Autos por puesto Unión Vargas”, Sociedad Civil “Expresos San José”, Asociación Civil “Transporte Páez” (Administración Obrera), Asociación Civil de Conductores “Línea Panamericana”, “Expresos Jáuregui” C.A. (Administración Obrera), Fronteras Unidas S.C., Asociación Cooperativa Mixta “Táchira Mérida”, “Expresos Continente” C.A., Asociación Civil “Expresos Barinas”, Sociedad Civil “Línea 12 de Octubre”, contra la ORDENANZA SOBRE TASAS POR EL USO DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE SAN CRISTÓBAL, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 1996, y publicada ese mismo día en la Gaceta Municipal N° 037, e INADMITE la solicitud de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución AM/R/347 del 20 de noviembre de 1996, dictado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. 2.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será librado por el Juzgado de Sustanciación y publicado a expensas de la empresa accionante en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno local, a fin de que concurran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio. 3.- SIN LUGAR la solicitud cautelar de amparo constitucional. 4.- Se acuerda tramitar la presente causa como un asunto de MERO DERECHO. En consecuencia, se elimina el lapso probatorio más no así la primera y segunda etapa de la relación ni el acto de informes, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Por tanto se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes la continuación de la causa y libre el cartel de emplazamiento del artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Una vez que curse en autos la publicación del cartel, deberá remitirse las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para dar continuidad con las etapas de relación de la causa. 5.- Se acuerda la tramitación como asunto de URGENTE DECISIÓN. En consecuencia, se ordena la reducción de la primera y segunda etapa de la relación de la causa a diez (10) días continuos y a diez (10) días de despacho, respectivamente.