Sentencia N° 3334 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3334, Exp. 04-1288, 04/11/2005
Expediente04-1288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de nulidad de un contrato de venta con pacto de retracto. El solicitante argumentó que la sentencia incurrió en error judicial al no aplicar correctamente las normas constitucionales y legales pertinentes, afectando su derecho a la defensa y a un debido proceso. Sin embargo, la Sala decidió que no ha lugar a la revisión solicitada, argumentando que las denuncias no constituían fundamento suficiente para la procedencia de la revisión, ya que no contribuían a la uniformidad de la interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Estabilidad Laboral y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de agosto de 2003, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la apelación que interpuso la representación judicial de Ylvia Xiomara Guacarán Garavito contra la decisión que había declarado sin lugar la pretensión de nulidad de venta con pacto de retracto que propuso contra el ciudadano Trajano Asdrúbal Ramírez León (solicitante de revisión), revocó la decisión del juzgado a quo en el proceso civil y declaró parcialmente con lugar dicha pretensión. Ahora bien, dispone el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional..."

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano TRAJANO ASDRÚBAL RAMÍREZ LEON contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Estabilidad Laboral y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadcontratorevisiónconstitucionalidaddebido procesoerror judiciallegitimación activatutela judicial

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