Sentencia N° 3334 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3334, Exp. 03-1132, 02/12/2003
Expediente03-1132
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la acción de amparo cautelar interpuesta por Productos Embutidos Carabobo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la medida cautelar solicitada. La Sala argumentó que la falta de notificación efectiva a la parte demandante vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la admisión del amparo cautelar. Se acordó suspender la ejecución de la sentencia dictada el 27 de junio de 2002 y se repondrá la causa para que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión. Ahora bien, entre los medios que garantizan el ejercicio del derecho de defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación de las partes, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte. Dicho acto de comunicación procesal está regulada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona que se dirige a la jurisdicción, en busca de su tutela jurídica y efectiva, una justicia transparente e idónea...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Llovera Giliberti, con el carácter de apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ACUERDA suspender la ejecución de la sentencia dictada el 27 de junio de 2002, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo.
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