Sentencia N° 3334 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3334, Exp. 01-2124, 19/12/2002
Expediente01-2124
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mirian Bohórquez y Agropecuaria La Pastora C.A. La Sala considera que la falta de notificación a la co-demandada en el proceso laboral anterior vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la reposición de la causa para garantizar el cumplimiento de las formalidades legales. Se ordena la notificación de la decisión de primera instancia y la citación de los herederos del co-demandado fallecido para continuar el proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la accionante pretende la impugnación, mediante demanda de amparo, de dos decisiones que resolvieron, en distintas instancias, un conflicto intersubjetivo que surgió mediante demanda que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Orlando Rafael Torres Torres contra Hermes Luis Vargas Atencio, Agropecuaria La Pastora C.A. y Hacienda El Corubal (esta última, aparentemente, sin personalidad jurídica); por un lado, la sentencia que dictó, el 27 de octubre de 1993, el Juzgado del otrora Distrito Perijá y ahora de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, por el otro, la decisión del 26 de julio de 2000, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, el tribunal a quo constitucional declaró la inadmisión de la demanda de amparo por el transcurso, respecto de ambas decisiones, del lapso de caducidad que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que observara que las decisiones que se impugnaron fueron dictadas por tribunales de distintas instancias sobre un mismo conflicto jurídico, lo cual, hace improponible la demanda de amparo respecto de la primera decisión, pues es evidente que fue la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia la que agotó la doble instancia en ese proceso laboral; de allí que sea esta decisión, y no la de primera instancia, la que podría producir el agravio constitucional que fue denunciado.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación que dictó el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 03 de septiembre de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que ejercieron la ciudadana MIRIAN BOHÓRQUEZ, VIUDA DE VARGAS, y AGROPECUARIA LA PASTORA C.A. contra la decisión que dictó, el 26 de julio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció AGROPECUARIA LA PASTORA C.A. contra la sentencia en cuestión y se ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique a la co-demandada Agropecuaria La Pastora C.A. del fallo de primera instancia laboral y a los herederos del ciudadano Hermes Luis Vargas Atencio para la continuación del proceso.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónherederossentenciaderecho a la defensacaducidadprestaciones sociales