Sentencia N° 3333 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3333, Exp. 02-1292, 02/12/2003
Expediente02-1292
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Mauri de Salazar, quien solicitó la homologación de su desistimiento. La Sala determinó que el desistimiento presentado no era válido, ya que se refería al procedimiento y no a la acción en sí, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala Político Administrativa, conforme a la normativa que excluye este tipo de acciones contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público o que puedan afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que: 1º NO HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional realizado por la accionante el 22 de mayo de 2003 y 2º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Tatiana Mauri de Salazar, contra la sentencia nº 1035 del 13 de junio de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo dictado por el otrora Consejo de la Judicatura el 14 de enero de 1999, por el cual se destituyó a la accionante del cargo de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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