Sentencia N° 3332 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3332, Exp. 04-3023, 04/11/2005
Expediente04-3023
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2005, declara con lugar la desaplicación del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previamente desaplicado por la Sala Político-Administrativa en su sentencia del 5 de octubre de 2004. Esta desaplicación se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al acceso a la justicia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al limitar los medios probatorios que pueden ser utilizados en los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa en decisión dictada el 5 de octubre de 2004, desaplicó el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre la base de las siguientes razones de hecho y de derecho: Que, “(...) el legislador estableció expresamente los medios de prueba que se pueden promover en aquellas demandas, recursos o solicitudes que se erijan, en primera instancia, por ante este Máximo Tribunal (...)”. Que, “(...) ante la limitación impuesta por la norma antes transcrita, resulta pertinente destacar que en nuestro ordenamiento jurídico el sistema probatorio sufrió acentuados cambios con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil en fecha 16 de septiembre de 1986, pues se pasó de un sistema restrictivo, en el cual sólo se admitía el empleo de los medios probatorios tasados en la ley, a un régimen probatorio amplio, al permitir que las partes puedan valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideraren conducente a la demostración de sus pretensiones (...)”. Que, “(...) la propia Comisión redactora del referido Código justificó tal ampliación aduciendo lo siguiente: Se consideró conveniente introducir una ampliación de estos medios de prueba con el propósito de que el debate probatorio sea lo más amplio posible, y de que las partes puedan aportar cualquier otro medio no regulado expresamente en el Código Civil, haciendo posible de este modo una mejor apreciación de los hechos por parte del juez, y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente formal, procurándose además, de este modo, una justicia más eficaz. Se asocia así (...) a la corriente doctrinal y positiva, hoy dominante en este materia, de permitir el uso de los medios de prueba no regulados expresamente en el Código Civil, pero que son aptos, sin embargo para contribuir al triunfo de la verdad y a la justicia de la decisión (...)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la desaplicación para el caso en concreto del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la sentencia dictada el 5 de octubre de 2004, por la Sala-Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Sala Político-Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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