Sentencia N° 3332 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3332, Exp. 02-2737, 02/12/2003
Expediente02-2737
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los apoderados de Frigorífico Rey Andrade II, C.A. y Transporte Rey Andrade, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y que el embargo preventivo no vulneró derechos fundamentales. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En la acción de amparo constitucional se señaló que en la sentencia del 8 de julio de 2002 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el órgano judicial actuó fuera de su competencia porque desestimó los argumentos esgrimidos por la parte actora en relación con la forma en la cual se acordó la medida de embargo preventivo, pues ello se hizo sin considerar los requisitos exigidos en los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Además, se denunció que este proceder del mencionado juzgado vulneró el derecho al debido proceso y a la propiedad de las accionantes. Por su parte, en la sentencia objeto del recurso de apelación se indicó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito actuó dentro de su competencia y que el poder cautelar del juez, el cual se materializó en el presente caso al decretarse el embargo preventivo sobre determinados bienes de Frigorífico Rey Andrade II, C.A. y Transporte Rey Andrade, C.A., se ejerció según su prudente arbitrio y no es materia del juez constitucional. En el referido fallo también se argumentó que la parte ejerció previamente el recurso de apelación para que se revisara la decisión que declaró sin lugar la oposición formulada contra la medida de embargo preventiva. Sin embargo, de las actuaciones que cursan en el expediente no cursa recurso de apelación alguno, por lo tanto, está afirmación es una imprecisión de parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Giuseppe Melone Esposito, contra el fallo dictado el 28 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional deducida, asimismo, CONFIRMA, la referida sentencia.

Palabras clave

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