Sentencia N° 3332 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3332, Exp. 01-2510, 19/12/2002
Expediente01-2510
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en relación a un amparo constitucional interpuesto por Jacinto Antonio Arroyo Arroyo. La Corte había declarado su incompetencia para conocer la demanda de amparo, declinando la competencia al Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones, ya que el agravio se relaciona con la omisión del Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” En el presente caso, el hecho lesivo que originó la demanda de amparo constitucional lo constituyó la falta de notificación de la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hecho éste que –según se alegó– se tradujo en violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que al quejoso le resultó imposible el ejercicio de los recursos que establece la Ley Adjetiva Penal. En razón de ello, el supuesto agraviado pidió la reposición de la causa al estado de que se le notifique la sentencia definitiva de primera instancia que operó en su contra para el ejercicio de los recursos que le proporciona el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 29 de octubre de 2001. NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de amparo que intentó el Maestre Técnico JACINTO ANTONIO ARROYO ARROYO contra la omisión del extinto Juzgado Accidental Octavo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparocompetencianotificaciónderecho a la defensadebido procesohomicidiosentenciaCorte de Apelaciones