Sentencia N° 3331 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3331, Exp. 04-2278, 04/11/2005
Expediente04-2278
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pablo Fernando Ascanio Infante, asistido por su abogado, contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en que el demandante no cumplió con la carga de prueba necesaria y que existían recursos ordinarios disponibles que no fueron utilizados. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que se vulneró el debido proceso y la intangibilidad de la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo resulta igualmente, inadmisible por cuanto el accionante disponía del recurso de oposición a la medida de enajenar y gravar contenida en el auto accionado, contemplado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, del cual no hizo uso, alegando para ello en el escrito contentivo de la acción de amparo que estaba imposibilitado de ejercer “...la vía judicial ordinaria...” por no estar debidamente citado en el juicio donde se dictó el auto que dio origen al amparo, argumento éste que fue acogido por el juez de amparo en la sentencia objeto de la presente apelación, criterio que no comparte esta Sala, ello por cuanto el hoy accionante al tener conocimiento del juicio incoado en su contra en lugar de acudir a la vía del amparo, tenía la posibilidad de comparecer ante el tribunal de la causa a darse por citado e impugnar el acto que consideraba lesivo de sus derechos constitucionales, a través de medio judicial preexistente antes referido, que es el medio idóneo para restablecer la situación presuntamente infringida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA la decisión del a quo, que declaró con lugar el presente amparo y, en su lugar, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, asistido por el abogado Luis Adsel Tortolero Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de todos los coherederos, condueños e integrantes de una misma sucesión, contra el auto que dictó el 1° de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.