Sentencia N° 3331 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3331, Exp. 02-2615, 02/12/2003
Expediente02-2615
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Carlos Horacio Villamizar Guinand y Corina Margarita Contreras de Villamizar, quienes solicitaron un amparo constitucional. La apelación fue contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que existía una acción de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, entre otras razones, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Horacio Villamizar Guinand y Corina Margarita Contreras de Villamizar, asistidos por el abogado Roger Arcaya, por cuanto está “pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”. En efecto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que el 22 de enero de 2002, los ciudadanos Carlos Horacio Villamizar Guinand y Corina Margarita Contreras de Villamizar, asistidos por el abogado Roger Arcaya, introdujeron ante el Juzgado Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una acción de amparo constitucional contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial (folio doscientos sesenta y cinco). Una vez que se distribuyó la causa al Juez Unipersonal Duodécimo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste se declaró incompetente para conocer de la misma y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (folios trescientos noventa al trescientos noventa y cinco). El 28 de enero de 2002, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito del conflicto negativo de competencia planteado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roger Arcaya, contra el fallo dictado el 12 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional deducida, el cual, queda CONFIRMADO en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacción de amparocontrato de arrendamientoderechos fundamentalesjurisdicción civilnotificacióncompetencia

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