Sentencia N° 3330 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3330, Exp. 04-2155, 04/11/2005
Expediente04-2155
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo interpuesta por los abogados José Angel Centeno y Jesús Joaquín Campos Gómez, en representación de la empresa Daqing de Venezuela, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se evidenció violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, y que los accionantes tuvieron oportunidad de ejercer su defensa durante el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente caso, y al respecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los Contenciosos-Administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Visto que, en el caso de autos, se trata de una apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas esta Sala se considera competente para conocerla, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados JOSÉ ANGEL CENTENO y JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, actuando en nombre propio y como apoderados judiciales de “DAQING DE VENEZUELA, C.A.” contra el fallo dictado el 14 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por los citados ciudadanos JOSÉ ANGEL CENTENO y JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensarecusacióntemeridadsentenciajurisdicción constitucional