Sentencia N° 3330 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3330, Exp. 02-0330, 19/12/2002
Expediente02-0330
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Daniel Francisco Alvarado Adam contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que la omisión denunciada había cesado antes de la interposición de la demanda, ya que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había admitido la demanda laboral un día antes de la presentación del amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre las apelaciones que se ejercieron contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que intentó el ciudadano Daniel Francisco Alvarado Adam, contra la omisión de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la misma circunscripción judicial, de admisión de la demanda laboral del querellante en amparo contra AVENCATUN S.A. Al respecto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón fundamentó su decisión de inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional en la cesación de la violación o amenaza de los derechos constitucionales cuya violación se denunció, de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien consta que, el 4 de diciembre de 2001, el ciudadano Daniel Francisco Alvarado Adam interpuso, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda laboral contra Avencatun S.A. También consta que, el 13 de diciembre de 2001, el ciudadano Daniel Francisco Alvarado Adam incoó demanda de amparo constitucional contra la omisión de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de admisión de la demanda que se intentó contra AVENCATUN S.A. y que, por auto del 12 de diciembre de 2001, el Juzgado supuestamente agraviante admitió la demanda laboral interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón el 16 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano DANIEL FRANCISCO ALVARADO ADAM contra la omisión que atribuyó a la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la precitada sentencia. Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación de la ciudadana Myriam Mendoza Peña.

Palabras clave

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