Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0333, Exp. 25-1389, 25/03/2026
Expediente25-1389
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Miguel Antonio Jiménez en representación de Eliezer José Rea Arroyo, en relación a la Sentencia Nro. 615 dictada por la Sala de Casación Penal. La solicitud se fundamentó en la alegación de vicios de nulidad y violaciones a derechos fundamentales, argumentando que la Sala de Casación Penal había incurrido en un formalismo excesivo que afectó la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, declaró que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

Que “…La Evasión Formalista de la Sala de Casación Penal: En la Segunda Denuncia del recurso de casación se delató esta flagrante violación de legalidad sustantiva, argumentando la atipicidad objetiva por ausencia del elemento plural del tipo. Sin embargo, la Sala de Casación Penal, en su Sentencia número 615, desestimó esta denuncia fundamental calificándola peyorativamente como un simple ‘descontento’ con la calificación del tribunal de juicio y una ‘falta de técnica’. La Trascendencia Constitucional: La violación del principio de legalidad penal (artículo 49.6 de la Constitución) nunca puede ser soslayada como una mera cuestión de ‘técnica recursiva’ o ‘descontento’. Constituye la garantía primordial del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Es fáctica y jurídicamente imposible cometer un delito de ‘asociación’ en solitario Condenar a una única persona juzgada en un proceso por un delito que exige, por definición legal expresa, la concurrencia probada de ‘dos o más’ asociados, constituye una aberración jurídica que violenta el núcleo esencial del principio de tipicidad estricta. La Sala de Casación Penal, al negarse a anular esta condena manifiestamente atípica, permite que una sentencia violatoria del artículo 49.6 de la Constitución adquiera el carácter de cosa juzgada, este formalismo extremo, que impide la revisión de una violación constitucional tan grave y evidente, es precisamente el tipo de actuación que esta honorable Sala Constitucional censuró en su Sentencia Nro. 0206/2024 (Exp. 24-271), donde se privilegió la justicia material sobre formalidades no esenciales…”. (Negrillas del texto). Que “…Este proceder de la Sala de Casación Penal constituye, una vez más, un formalismo exacerbado que ignora la sustancia de la violación constitucional denunciada al negarse a examinar si un ciudadano fue juzgado y condenado sin la garantía esencial de la imputación formal -un acto calificado por la propia jurisprudencia de esta Sala Constitucional como requisito para el ‘ejercicio efectivo del derecho a la defensa’-, escudándose en la ‘técnica recursiva’, es incompatible con la Tutela Judicial Efectiva (artículo 26 de la Constitución) y con la obligación del Estado de garantizar un Debido Proceso (artículo 49.1 de la Constitución). Es, en esencia, permitir que un proceso viciado en su origen por la ausencia de una garantía fundamental culmine con una condena penal, sacrificando la justicia y los derechos humanos en el altar de formalidades no esenciales, en clara contravención a los artículos 2 y 257 de la Constitución. Este patrón formalista es, insistimos, idéntico al censurado por esta honorable Sala Constitucional en su Sentencia Nro. 0206/2024 (Exp. 24-271)…”. (Negrillas y subrayado del texto).

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Miguel Antonio Jiménez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ELIEZER JOSÉ REA ARROYO, de la sentencia número 615, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 17 de octubre de 2025.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoformalismosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca