Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0333, Exp. 24-1260, 13/03/2025
Expediente24-1260
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de marzo de 2025, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por MMG SHIPPING GROUP INC, NÁUTICA AMAZONAS, C.A., y MARÍTIMA SEAMAR, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia. La decisión revoca el fallo apelado y declara firme la medida de embargo preventivo sobre los bienes de las empresas solicitantes. Se establece que la acción de amparo es inadmisible debido a que los demandantes contaban con medios procesales ordinarios para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
Se constata de los postulados antes referidos, que conforme a lo contemplado por el legislador patrio, el auto mediante el cual se admite una demanda no es susceptible de apelación; no obstante, que dicho auto podrá ser revisado a través de un recurso de amparo constitucional cuando en el mismo, el tribunal establezca la tramitación de la causa por un procedimiento distinto al previsto en la ley, ya que ello subvertiría el orden procesal establecido y en consecuencia, vulneraría el debido proceso; en este orden de ideas, se constata de la revisión efectuada al auto de admisión denunciado como violatorio de derechos constitucionales que en el mismo, no vulnera los derechos constitucionales de sus representadas, aunado al hecho, que dicha pretensión de nulidad carece de fundamento al haber sido solicitada de manera genérica, imprecisa e indeterminada, motivo por el cual dicha denuncia debe ser desestimada. Y así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las empresas Diporte Marine Services, S.A., y Transporte Fluvial 23 de Enero, C.A., terceras interesadas en el actual expediente, en contra del acta de lectura de dispositivo dictada, el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, que declaró con lugar la pretensión de amparo sub lite y cuyo fallo in extenso fue publicado, el día 27 del referido mes y año. 2. CON LUGAR el recurso de apelación antes descrito; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y DECLARA firme la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, el 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se decretó la medida de embargo preventivo sobre los bienes especificados en dicha decisión. 3. INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Elías García Salmerón y Alicia Coromoto González Quintero, supra identificados, actuando, en el caso del primero de los mencionados, en su carácter de apoderado de la sociedad anónima MMG SHIPPING GROUP INC., en el caso de la segunda de las referidas, en su condición de representante legal de la empresa NÁUTICA AMAZONAS, C.A., y de la compañía MARÍTIMA SEAMAR, C.A., contra actuaciones procesales emitidas por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.