Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0333, Exp. 22-0384, 28/04/2023
Expediente22-0384
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César García Garrido, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de inmotivación y no cumplía con los requisitos de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivar el por qué llego a esa conclusión, siendo que solo se limitó a establecer que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, por cuanto actuó conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no explano (sic) como el juez a quo dio cumplimiento a referido artículo, es decir por qué considera la Sala Nro. 5 de apelaciones, que el juez a quo motivo (sic) la decisión; cuestión que en el presente asunto no ocurrió, ya que dicha sentencia tampoco fue motivada, violando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, e incurriendo el agraviante en el vicio de inmotivación también; y lo más preocupante aun y que vulnera los derechos constitucionales de [sus] representados es la omisión en la que incurrió la referida corte de apelaciones”. Que, “…tal como se desprende de la transcripción del recurso de apelación incoado, en el mismo se realizaron tres (3) denuncias ceretas y de forma clara se explicó y detallo por que la razón me asistía; a saber primera denuncia fue realizada, en virtud de que el Juzgado vigésimo tercero (23°) de control, incurrió en -violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica-, y más concretamente por aplicar una
Dispositiva
Se ANULA la decisión accionada en amparo constitucional, y en consecuencia ORDENA reponer el proceso al estado de que una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso ejercido, conforme a lo asentado en la presente decisión.
Palabras clave
falta de motivacióntutela judicial efectivaimputación formalderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial