Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 16-0760, 15/05/2017
Expediente16-0760
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Gerardo José Villarroel González, actuando como coheredero de la Sucesión Villarroel Pedro Javier. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito que confirmó una decisión de un juzgado inferior. La Sala argumenta que el solicitante no presentó la documentación necesaria que acredite su legitimación para actuar en representación de la comunidad hereditaria, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente: En primer lugar, esta Sala procede a emitir pronunciamiento con relación a las causales inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en lo cual se observa que el artículo 133, cardinales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén como causales de inadmisión la falta de consignación de los documentos indispensables, así como la falta de legitimidad o representación manifiesta que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente. En este sentido, se advierte que el solicitante, ciudadano Gerardo José Villarroel González, aduce actuar en su carácter “de coheredero”, sin que se desprenda de las actas del expediente documento alguno que acredite la representación de la comunidad hereditaria. Asimismo, cabe reiterar la doctrina de este Alto Tribunal respecto a la actuación sin poder en juicio, la cual dictamina que esta “...debe hacerse valer en forma expresa y no surge en forma espontánea...” (vid. Sent. de fecha 11 de agosto de 1966, Sala de Casación Civil, Gaceta Forense Nº 53, 2ª Etapa. Pág. 306); igualmente cabe destacar que la figura de la actuación sin poder, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, “el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”, se refiere propiamente a “presentarse” en juicio como actor sin poder, de allí la ineludible necesidad de identificar en nombre de quién se actúa y acompañar a la acción propuesta, la documentación indispensable que permita establecer la individualización de los coherederos y de los comuneros -cfr. Artículo 133 cardinales 2° y 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, en los cuales podrían recaer los efectos de la correspondiente decisión (Cfr. sentencias de esta Sala Nros. 1433/2015 y 1435/2015).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, ya identificado, actuando como coheredero y hermano de dos menores niños de la SUCESIÓN VILLARROEL PEDRO JAVIER, asistido por el abogado Arquímedes Segundo Díaz, ya identificado, de la sentencia “dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 23 de octubre de 2.013, por la Juez KARELLIS ROJAS TORRES”, que declaró “PRIMERO: SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por el (…) apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de es[a] de la Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoada (sic) por empresa (sic) INVERSIONES XARANDU, C.A., antes identificada en contra la (sic) ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCÍA SALAZAR, arriba identificada. En consecuencia: Se declara RESUELTO el Contrato suscrito entre las partes (…) y se ordena a la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCÍA SALAZAR, antes identificada, a cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,oo) que constituyen el treinta por ciento (30%) de la cantidad que consignó la demandada como parte de pago” (Negrillas y mayúsculas del texto citado).

Palabras clave

corrupcionderechosmenoresjusticiaprocesoapelacion

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