Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 16-0022, 02/05/2016
Expediente16-0022
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Isaías Carreras en representación de Juan Ramón Rafael Mota Zarate. La acción fue presentada contra decisiones judiciales de varios tribunales que se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el tribunal competente para conocer la acción de amparo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, con base en las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión de la acción de amparo constitucional “sobrevenida” interpuesta por el abogado Isaías Carreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Ramón Rafael Mota Zarate, contra “decisiones judiciales emitidas por funcionarios judiciales distintos a quien conocer la presente causa penal”. Al respecto cabe acotar que el abogado accionante catalogó su acción de amparo constitucional como “sobrevenida” aduciendo según su criterio que “el agravio Constitucional fue ocasionado por auxiliares de justicia (…) quienes son funcionarios judiciales totalmente distintos a la Juez, Dra. MARÍA LETICIA MURGUET, quien detenta al cargo de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, en el asunto Penal identificado: OP01-P2014-004322”. No obstante, expresamente indica en su escrito de amparo, que las actuaciones presuntamente lesivas son: “1) MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NACIONALES E INTERNACIONALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, AERONAVES QUE SE ENCUENTREN A NOMBRE DE LA EMPRESA ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A.’, DECRETADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FECHA 09 DE FEBRERO DE 2011, Y PARTICIPADA AL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI Y ANTOLÍN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014, CON OFICIO N° 25056-14. 2) MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO SOLICITADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DE ESTE ESTADO, CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, GRAVAR Y REMATAR EL INMUEBLE CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE (24.786,37 MTS2) EMANADO DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014, PARTICIPADA AL REGISTRO PUBLICO (sic) DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI Y ANTOLÍN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO, CON OFICIO Nº 947-2014”. En razón de ello, en primer término, resulta necesario determinar la naturaleza del amparo incoado, por cuanto el accionante ejerció a su criterio un amparo “sobrevenido”, en tal sentido resulta perentorio establecer la diferencia que existe entre la acción de amparo sobrevenido y la acción de amparo contra una decisión judicial, estipulada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, debiendo interponerse la acción en cuestión ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, en atención a la norma antes referida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Isaías Carreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE, antes identificados, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta, es la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaldecisiones judicialesEstado Nueva Esparta