Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 14-1070, 26/03/2015
Expediente14-1070
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2015, revisó la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Bahamón González contra Gloria Acosta. La Sala concluyó que no había lugar a la solicitud de revisión presentada por Acosta, ya que no se evidenció quebrantamiento de derechos constitucionales ni contradicción con criterios jurisprudenciales establecidos. La Sala analizó los argumentos de la parte solicitante, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como errores en la interpretación de la ley. Sin embargo, la Sala consideró que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho y que la acción de amparo era procedente, dado el contexto de despojo del inmueble en cuestión. Finalmente, la Sala declaró que la revisión no procedía, reafirmando la decisión del Juzgado Superior y subrayando que la solicitud de suspensión de efectos de la decisión cuestionada era inoficiosa, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Marcos Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ACOSTA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado Marcos Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ACOSTA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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