Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 13-0967, 02/05/2014
Expediente13-0967
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Salinas Briceño contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada desde el 2 de octubre de 2012 y no interpuso la acción hasta el 22 de octubre de 2013. La Sala argumenta que, aunque existen excepciones a la caducidad de la acción de amparo, en este caso no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres. Por lo tanto, se concluye que la acción es inadmisible, ya que no se cumplen los requisitos legales para su admisión. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo en base a las siguientes consideraciones: Que “(…) [e]n fecha 30 de Abril del 2012 el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida dicta sentencia contraria a Derecho y fundamentada en la supuesta insolvencia del ARRENDATARIO, y digo supuesta por cuanto con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es responsabilidad y obligación del ARRENDADOR aperturar (sic) la cuenta bancaria a los fines de realizar los respectivos depósitos de consignación de los cánones de arrendamientos y no es obligación del ARRENDATARIO sino del ARRENDADOR cumplir con este requisito que exige la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, según el cual: ‘El pago se efectuara en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el ARRENDADOR para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. No se considerara en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y este no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizara desde el momento en que esta se encuentre operativa’ (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) [e]n virtud de tal situación y vistos los vicios graves ocurridos en la trayectoria del juicio interpuse RECURSO DE APELACION en su debida oportunidad, el cual me fue negado por la ciudadana juez a través del auto de fecha 06 de Junio del 2012 el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida que niega la APELACION interpuesta, es por lo que interpuse en su oportunidad un RECURSO DE HECHO por ante el Juzgado Superior Segundo del Estado Mérida y que me fuera negado en fecha 03 de Julio del 2012; con esta negativa el Tribunal Superior viola flagrantemente el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que acudo a esta última instancia a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por ese Juzgado (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) la sentencia recurrida es legalmente formal, pero intrínsecamente viola de manera grosera el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso (…)”. Finalmente solicitó la admisión de la acción de amparo ejercida, la declaratoria con lugar de la misma, y la nulidad de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, ya identificado, contra la sentencia del 3 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocaducidadnotificaciónorden públicoderechos constitucionalesjurisprudencia

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