Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 12-1373, 16/04/2013
Expediente12-1373
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Julio Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARACAIBO COUNTRY CLUB, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud de revisión. La Sala también hace un llamado de atención al Juzgado Superior por el retardo en la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe, en primer lugar, señalar lo siguiente: El 15 de noviembre de 2011, el abogado Julio Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Maracaibo County Club, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de revisión contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 01 de agosto de 2011, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la referida Asociación, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de abril de 2010, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por la ciudadana Doris Gladis Varela López, a los fines de ejecutar la Providencia Administrativa n.° 176, del 30 julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. En efecto, en sentencia n.° 157, del 02 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore de Morreale, se dispuso que en los asuntos en que la petición de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, dicha pretensión se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte, de la Ley que rige a este Alto Tribunal (artículo 133 de la actual ley).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Julio Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARACAIBO COUNTRY CLUB, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 01 de agosto de 2011, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la referida Asociación, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de abril de 2010, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por la ciudadana Doris Gladis Varela López, a los fines de ejecutar la Providencia Administrativa n.° 176, del 30 julio de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.