Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 06-0588, 19/03/2012
Expediente06-0588
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar la demanda de Caribbean Food Industries Corporation N.V. contra la República Bolivariana de Venezuela por cobro de bolívares. La empresa alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la decisión de la Sala Político-Administrativa exigió una carga probatoria no establecida por la ley. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no existían fundamentos suficientes para la revisión, desestimando la solicitud de la empresa.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión del fallo que pronunció, el 20 de septiembre de 2005, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. De la solicitud de revisión constitucional se desprende que la misma se centró en la denuncia de violación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la oportuna y adecuada respuesta por parte del veredicto que expidió la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares ejerció la empresa Caribbean Food Industries Corporation N.V. contra la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, en la sentencia sometida a revisión expresó “…que tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia reiterada de esta Sala han considerado al pagaré como una obligación cambiaria que es una obligación causal, lo que necesariamente la vincula con la relación sustantiva fundamental, por lo que, la discusión sobre la validez o existencia de ésta tiene consecuencias que repercuten en el negocio cambiario.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión que incoaron los abogados Alfonso Graterol Jatar y Juan Ramírez Torres, apoderados judiciales de la empresa CARIBBEAN FOOD INDUSTRIES CORPORATION N.V. contra el fallo n.° 5665, que el 20 de septiembre de 2005 pronunció la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidadcobropagarécompetenciaTribunal Supremo

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