Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 10-1085, 24/03/2011
Expediente10-1085
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Arelys Geerman Peña respecto a la sentencia N° 335 de la Sala Especial Agraria. Esta sentencia había declarado desistido un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. La Sala, en virtud de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordena oficiar al Juzgado Superior Agrario de Cojedes para que remita copias certificadas de las actas procesales del expediente N° 491-05.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia correspondiente, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° 491-05 y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.
Dispositiva
ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia correspondiente, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° 491-05 y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.