Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 08-1366, 27/03/2009
Expediente08-1366
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Colón del Estado Zulia. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que, dado que la sentencia impugnada provenía de un tribunal superior en materia contencioso-administrativa, la competencia para conocer del amparo correspondía a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional presentada y, a tal efecto, observa: El hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye, de acuerdo al escrito de amparo presentado por el accionante, fue la sentencia dictada, el 23 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en lo relativo 'al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que se le adeuden conforme la legislación laboral aplicable', así como a la 'inobservancia del Procedimiento a seguir para la ejecución de sentencias en contra del Municipio'. Al respecto, esta Sala en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), el 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), el 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), y el 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo y apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a una de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas conocería en alzada, si hubiere lugar a ello, esta Sala Constitucional. Así las cosas, debemos concluir que cuando se trata de una acción de amparo constitucional contra sentencia y que ésta emane de un tribunal superior con competencia en lo contencioso–administrativo, por disposición expresa de la ley que determina que el competente para conocer de esta acción es el superior de aquel que supuestamente ha cometido la falta, y siendo las Cortes de lo Contencioso Administrativo, es el tribunal superior en jerarquía en esta área, corresponde a ella la competencia para conocer el amparo incoado en el presente caso, por lo tanto, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del amparo sub examine y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena su remisión, para que previa distribución, sea asignada y conocida la presente causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nirva Hernández Cepeda, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Colón del Estado Zulia; y declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a la que corresponda previa su distribución. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA.