Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 06-1096, 07/03/2008
Expediente06-1096
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria del fallo N° 1869/2007, presentada por Douglas Nassar González. La solicitud fue desestimada, argumentando que no se puede modificar la sentencia original y que las peticiones exceden el alcance de la figura procesal de aclaratoria y ampliación. La Sala reafirmó que la cuantía de la deuda y los medios de ejecución deben ser determinados en la instancia correspondiente y no por el Alto Tribunal.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Douglas Nassar González solicitó tanto la ampliación como la aclaratoria del fallo N° 1869 del 15 de octubre de 2007, que anuló las decisiones del 22 y 24 de marzo de 2006, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente, con base en las cuales se embargaron, por ejecución forzosa, dos cuentas bancarias pertenecientes al Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Ambas peticiones se fundamentaron en lo siguiente: 1. Ampliación de la sentencia: “(...) acudimos ante este juzgador, a los fines de solicitar con la venia de este juzgador, que nos establezca por vía de ampliación del presente fallo, que siendo que nuestra representada tiene sus derechos y créditos reconocidos desde el año 2001, y mal que bien, los mismos han sido notificados a la demandada en múltiples oportunidades, y siendo que en el ínterin de la ejecución del medio de auto composición procesal, entro (sic) en vigencia una norma que modifica las formas de ejecución de los derechos de nuestra representada, tal y como lo establece la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, de fecha 8 de junio del año 2005, publicada en GACETA OFICIAL N° 38204, las formas de ejecución de los referidos montos adeudados a la fecha por municipalidad (sic) a mí (sic) representada”. 2. Aclaratoria de la sentencia: “(...) acudimos a este juzgador, a los fines de solicitar con la venia de este juzgador, que nos establezca por vía de aclaratoria del presente fallo, sobre qué montos de forma específica, debe cancelar la ALCALDÍA deudora a mí representada, así como que montos tiene derecho a indexación, cuando los requerimientos son contra el ente público municipal, más cuando los referidos montos, nacen y concurren de deudas estrictamente reconocidas desde el año 2001, y que mal que bien, aún antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, que genera un derecho adjetivo distinto y prerrogativas en cabeza de la municipalidad, los requisitos establecidos en esta se había cumplido notificando de manera reiterada a la municipalidad y no siendo incluidos estos en los situados del año siguiente para el pago, tal y como lo refiere el mismo fallo de fecha 15-10-2007, dictado por esta máxima SALA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria del fallo N° 1869/2007, planteada por el ciudadano Douglas Nassar González. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
ampliaciónaclaratoriaejecución forzosadeuda municipalderechos reconocidosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Poder Público Municipal