Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 07-0022, 28/02/2007
Expediente07-0022
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Adolfo Murillo Dávila en relación a un auto de restitución internacional de guarda de su hija. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó al apelante a solicitar la revocación de dicha decisión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación de la guarda de la adolescente había sido resuelta en un fallo posterior, lo que cesó la violación de derechos alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de Amparo Constitucional opera contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2006, dictado por la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº III de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, que cursa en el juicio de Restitución Internacional de Guarda. La apoderada judicial accionante en Amparo instauró la presente acción por considerar que le fue vulnerado el derecho a la defensa de su representado al haber ordenado la restitución inmediata sin que se haya seguido procedimiento alguno; que se violó el derecho a la adolescente a ser oída; que la Juez se extralimitó en sus funciones al pronunciarse al fondo del asunto sin que mediara procedimiento. Por su parte, el Juzgado denunciado como presunto agraviante informó que por cuanto no existía un procedimiento específico, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, adoptó las medidas que sobre restitución prevé con especial atención la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Especial que rige la materia.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERARDO ADOLFO MURILLO DÁVILA, a través de su apoderada judicial, contra la sentencia del 22 de diciembre de 2006, dictada por la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo interpuesta contra el auto del 15 de noviembre de 2006, emitido por la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente la misma Circunscripción Judicial. CONFIRMA el fallo del 22 de diciembre de 2006, dictado por la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en los términos expuestos.
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