Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 05-0150, 30/03/2005
Expediente05-0150
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por LUIS ELADIO GARCÍA CARRERO contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en relación con una decisión de desalojo dictada por un juzgado inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían elementos que acreditaran la violación de los derechos alegados y que el procedimiento judicial se había llevado a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión judicial dictada el 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, debido proceso, a la defensa y a la igualdad, previstos en los artículos 26, numerales 1 y 8 del 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Denunció que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, violentó lo dispuesto en el artículo 26 constitucional al no garantizarle la tutela efectiva de sus derechos. Arguyó que vulneró su derecho a la defensa al establecer en la sentencia accionada que el objeto fundamento de la pretensión de la parte demandante era un inmueble destinado al uso familiar cuando en realidad el objeto era un local comercial. Agregó que dicho Juzgado cometió un error judicial y violó el derecho al debido proceso en desmedro de la parte accionante, al aplicar el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece las causales para solicitar el desalojo de los inmuebles arrendados bajo un contrato de arrendamiento verbal o bien a tiempo indeterminado - partiendo del supuesto de resolución de contrato no alegado por la parte demandante- para resolver una controversia planteada sobre un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, de un local comercial y no de una vivienda familiar como se refiere en la sentencia accionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se modifica el dispositivo del fallo apelado y en razón de ello se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ELADIO GARCÍA CARRERO. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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