Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 02-2506, 09/03/2004
Expediente02-2506
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Alberto Melena Medina contra los numerales 3 y 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como la impugnación del artículo 28 de dicha ley. La Sala también declara sin lugar la demanda de anulación del reglamento sobre los concursos para la designación de los titulares de las Contralorías Municipales y Distritales, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento en el estado en que se encuentra.
Extracto de la motiva
La Sala es del parecer siguiente: Tal como lo plantea el demandante, el ordenamiento constitucional venezolano, tanto el vigente como el aún recientemente derogado, prevé la figura de la reserva legal nacional, que impide que ciertas materias puedan ser reguladas por normas que no sean emanadas del órgano deliberante nacional, las cuales estarán contenidas en las denominadas leyes formales. La determinación de las materias de la reserva legal nacional es sencilla: bastará para ello la lectura del texto constitucional, toda vez que son enumeradas en él. En la Constitución de 1961, la lista de las materias reservadas al legislador nacional se encontraban en el numeral 24 del artículo 136, mientras que en el actual Texto Fundamental están establecidas en el numeral 32 del artículo 156. También es de la reserva nacional toda la legislación sobre las diversas competencias de la República listadas en los diversos numerales de ese artículo 156, así como cualquier caso en que alguna norma constitucional haga mención expresa a la ley nacional. Aparte de la mencionada, existe otro tipo de reserva legal, pero que se diferencia por no ser exclusiva del poder nacional: aquella consistente en la prohibición de que actos de rango sublegal regulen determinadas materias. No se trata, en este caso, de la atribución exclusiva de competencias al órgano parlamentario nacional –antes Congreso; hoy Asamblea Nacional-, sino de la necesidad de que las normas restrictivas estén contenidas en actos emanados de los órganos deliberantes de la entidad territorial de que se trate. Es una reserva legal, pero no nacional.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra los numerales 3 y 4 del artículo 9 de la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17 de diciembre de 2001. SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación del artículo 28 de la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17 de diciembre de 2001. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de anulación del REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES, dictado por el Contralor General de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.489 del 22 de julio de 2002, por temeridad de la impugnación de la ley que le sirvió de fundamento. En consecuencia, SE REMITE el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del caso en el estado en que se encuentra, exclusivamente respecto de ese Reglamento. CUARTO: INADMISIBLE el recurso de colisión entre normas de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL y la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
Palabras clave
nulidadcontraloríaley orgánicacontrol fiscalautonomía municipalreserva legalreglamentoacción popular