Sentencia N° 333 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 333, Exp. 00-2177, 20/02/2003
Expediente00-2177
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Centro Comercial Importadora Margarita C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que declaró improcedente su demanda por resolución de contrato de subarrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, argumentando que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que el planteamiento del querellante era un desacuerdo con los criterios jurídicos utilizados por el tribunal.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el supuesto agraviado intentó amparo constitucional contra la sentencia definitiva que dictó, el 2 de febrero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que, en Alzada, declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de subarrendamiento incoó el aquí querellante contra Ana Elisa S.R.L. El Juez de la sentencia objeto de apelación declaró sin lugar el amparo que fue interpuesto, por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro del ámbito de su competencia y que lo que planteó el querellante fue su disconformidad con el criterio jurisprudencial en el que éste fundó su decisión. Para la decisión la Sala observa: Respecto del amparo contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo como intentos de reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los esfuerzos para que la vía del amparo se convierta en sustituta de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios). La sentencia objeto del amparo que se decide declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de subarrendamiento incoó el aquí querellante contra Ana Elisa S.R.L., con fundamento en que el demandado probó la solvencia en el pago de los cánones de subarrendamiento, mediante la consignación tempestiva de los mismos por ante el Tribunal competente. A tal conclusión llegó el Juzgado supuesto agraviante luego de análisis y apreciaciones que le competen en el ejercicio de la autonomía de su función jurisdiccional, de allí que esta Sala comparte el criterio del Juzgado a quo en cuanto a que el mismo no actuó fuera de su competencia y que lo que pretende el quejoso es que se revise el criterio que utilizó el juzgador para la resolución de la controversia, por lo que no estarían dados los requisitos que esta Sala ha establecido reiteradamente para la procedencia del amparo contra sentencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 23 de mayo de 2000. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció CENTRO COMERCIAL IMPORTADORA MARGARITA C.A. contra dicha decisión. Se exonera de costas al querellante por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.