Sentencia N° 3329 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3329, Exp. 04-1985, 04/11/2005
Expediente04-1985
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por María Celeste Abreu de Ventura contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala argumentó que no hubo extralimitación de funciones por parte del tribunal inferior y que la apelante no demostró la violación de sus derechos constitucionales. Se destacó que la acción de amparo no es el medio adecuado para discutir la naturaleza del procedimiento aplicado en el juicio principal, que se refería a un desalojo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que tramitó y decidió en alzada la demanda que incoó el ciudadano Alberto Adrián Guédez Bolívar contra la ciudadana María Celeste Abreu de Ventura, por desalojo, en la cual se declaró con lugar la demanda y se confirmó la demanda dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó, en primer lugar, en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, que se configuró, en criterio de la accionante, al haberse tramitado el juicio por los trámites del procedimiento breve previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y al no haber, el Juez que conoció la apelación, ordenado la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión a los fines de tramitar la demanda por el procedimiento ordinario, por tratarse del arrendamiento de un fondo de comercio, expresamente excluido del ámbito de aplicación de la mencionada Ley especial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roso Castillo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CELESTE ABREU DE VENTURA, identificados en autos, contra el fallo del 9 de julio de 2004 dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 4 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
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