Sentencia N° 3328 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3328, Exp. 02-3002, 02/12/2003
Expediente02-3002
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Gonzalo Rafael González Klett y María Del Valle Tusa, en representación de Jesús Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que las violaciones alegadas no eran procedentes, dado que el recurso de apelación había sido intentado previamente y la medida cautelar sustitutiva de libertad fue otorgada antes de la decisión del amparo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala observa, que aunque el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, intentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2002, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo, dicho recurso no fue fundamentado por el identificado abogado. Con respecto al primero de los alegatos esgrimidos por los representantes judiciales del hoy accionante, esta Sala juzga, que las violaciones constitucionales en este caso son atribuidas al auto dictado el 23 de octubre de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sobre el cual el hoy accionante el 28 de octubre de 2002, intentó el recurso ordinario de apelación, lo que trae como consecuencia, que la presente acción de amparo constitucional se encuentre con respecto al primero de los alegatos, inmersa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. En lo que tiene que ver con el segundo de los alegatos, esta Sala observa, que el 12 de noviembre de 2002, se le otorgó la libertad al hoy accionante, al decretar, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una medida cautelar sustitutiva, lo que trae como consecuencia, que cualquier violación constitucional que se le pudo haber causado al ciudadano Jesús Rodríguez, con la demora en la revisión de la medida cautelar de privación de libertad, en el juicio seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 455 ordinal 12 y 278, respectivamente, del Código Penal, cesó desde el momento en que se otorgó la libertad del hoy accionante, por ende la presente acción de amparo se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así también se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, actuando como representante judicial del ciudadano Jesús Rodríguez, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2002, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta, contra los Juzgados Sexto de Primera Instancia en funciones de Control y Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Palabras clave
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