Sentencia N° 3328 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3328, Exp. 02-0874, 19/12/2002
Expediente02-0874
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Colón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Hermilo José Atencio Montiel. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que la materia agraria y los actos administrativos del Instituto Agrario Nacional son de su jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la decisión del conflicto de competencia que se planteara entre el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Hermilo José Atencio Montiel contra el Presidente del entonces Instituto Agrario Nacional. El hecho que se denunció como lesivo de los derechos del accionante, lo constituye la arbitraria ocupación de que habría sido objeto en el fundo agropecuario La Rosaleda, de su propiedad, que se ubica en el Municipio Colón del Estado Zulia, ocupación que tuvo lugar el 8 de octubre de 2001 “de manera furtiva y arbitraria” por parte de funcionarios del Instituto Agrario Nacional y de personas no identificadas, quienes alegaron procedían en cumplimiento de funciones topográficas, para lo cual portaron permiso que había expedido el Presidente de dicho Instituto, que se denunció como supuesto agraviante. A raíz de ello, alegó el accionante la constante realización de actos perturbatorios que menoscaban e imposibilitan su posesión pacífica, así como el goce y disfrute de su propiedad. De esa manera denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y el derecho de propiedad.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano HERMILO JOSÉ ATENCIO MONTIEL, con la asistencia de los abogados Humberto Machado Martínez y Carlos Eduardo Gallegos Bastidas, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional, corresponde al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en los términos del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca, en primera instancia, de la presente causa.

Palabras clave

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