Sentencia N° 3327 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3327, Exp. 03-3264, 04/11/2005
Expediente03-3264
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1135 de la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de Prefabricados Marcotulli, C.A. contra el Instituto Nacional de Hipódromos. Los solicitantes alegaron violaciones constitucionales en la decisión impugnada, argumentando que la Sala había cometido errores en la verificación de la existencia y validez del contrato en cuestión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2003, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto del cual los solicitantes estimaron que incurrió en infracciones constitucionales por violación a las garantías de la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagradas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por los ciudadanos Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Jacqueline Lander Llorens, María Verónica Matheus Domínguez y Keila Mengochea Freites, identificados anteriormente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Prefabricados Marcotulli C.A., de la sentencia dictada el 22 de julio de 2003 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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