Sentencia N° 3326 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3326, Exp. 03-2144, 04/11/2005
Expediente03-2144
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Bla Bla C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, que declaró inadmisibles las acciones de amparo. La Sala revocó la decisión, argumentando que el Juzgado había acumulado erróneamente las solicitudes de amparo, ya que cada una de ellas se refería a sentencias distintas y no cumplían con los requisitos de conexión establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acumulación de los recursos o acciones contenidos en los expedientes 8073, 8328 y 8329, a la acción de amparo que cursa en el expediente 8072, no tiene fundamento fáctico ni legal, porque trataba de sostener más que todo una inexistente temeridad por parte de los accionantes en amparo, idónea como para justificar, aparte de las sanciones aludidas a través de la incorrecta referencia al artículo 20 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una injusta e ilegítima decisión de inadmisibilidad de todas las solicitudes de amparo presentadas en defensa de los derechos constitucionales de su representada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por INVERSIONES BLA BLA C.A. contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que acumuló y declaró inadmisibles las acciones de amparo interpuestas. En consecuencia, se revoca la decisión sometida apelación, y se ordena al Juzgado Superior, a quien le corresponda pronunciarse sobre la admisión de las solicitudes de amparo presentadas por Inversiones Bla Bla C.A., que individualice cada una de las referidas solicitudes, para ser tramitadas de manera separada.

Palabras clave

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