Sentencia N° 3326 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3326, Exp. 02-3174, 02/12/2003
Expediente02-3174
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Instalfast de Venezuela C.A. contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia que se declaró incompetente para conocer de la demanda. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que se denunciaron errores de juzgamiento que no podían ser objeto de tutela constitucional. Además, se destacó que el juez actuó dentro de sus atribuciones legales y que la incompetencia por territorio solo puede ser alegada como cuestión previa.

Extracto de la motiva

Este procedimiento se inicia con la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de Instalfast de Venezuela C.A. contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este auto objeto de la accción de amparo, el Juzgado Décimo de Primera Instancia, luego de verificar que el domicilio de dos de los demandados en el procedimiento por intimación se ubica en el Estado Barinas, se declaró incompetente por el territorio y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor respectivo. Este pronunciamiento fue objetado por el accionante, en un principio, mediante una solicitud de nulidad del acto (folios nueve al once) y, posteriormente, a través de la acción de amparo constitucional, por considerar que se vulneró lo dispuesto en los artículos 49 y 641 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 440 del Código de Comercio. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo deducida porque se denunciaron errores de juzgamientos, los cuales, pertenecen a la soberana apreciación del juez y no pueden ser objeto de tutela constitucional. Además, destacó que “la decisión impugnada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en (sic) fundamento de lo preceptuado en los artículos 641, en concordancia con el 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige que el juzgador denunciado como agraviante actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legalmente conferidas y, en consecuencia, no incurrió el mismo en abuso de poder ni en usurpación de funciones” (folio treinta y cinco).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia pronunciada el 6 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de Instalfast de Venezuela C.A., con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilacción de amparoderecho a la defensaremisión de expediente

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