Sentencia N° 3325 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3325, Exp. 02-2846, 02/12/2003
Expediente02-2846
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónRevoca la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Doménico Mandato. El amparo fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien argumentó que se impugnó un auto de mera sustanciación que no causaba gravamen. La Sala, al revisar el caso, determinó que el tribunal de alzada no incurrió en la omisión denunciada y que el proceso no se encontraba paralizado, por lo que revocó la sentencia consultada y declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer término, se observa que el ciudadano Doménico Mandato afirmó interponer la presente acción de amparo “actuando en nombre y representación del fondo de comercio California”; por ello, esta Sala debe señalar que el fondo de comercio constituye “el conjunto de los bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de sus actividades” (Goldschmidt, Roberto. Curso de Derecho Mercantil. Caracas, Ediar Venezolana, 1979, p. 96). Por lo tanto, se trata de una universalidad de hecho, que carece de personalidad jurídica, así como de la capacidad procesal necesaria para actuar válidamente en un proceso y, en consecuencia, se advierte que es el prenombrado ciudadano quien actúa como accionante, por ser propietario de dicho fondo. Con el propósito de decidir la presente consulta, esta Sala observa que el accionante invocó la tutela constitucional en razón de la presunta violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que fijó el lapso para sentenciar sin notificar previamente a las partes, y con ello le impidió promover pruebas en el curso de la segunda instancia del proceso en que se ventilaba la demanda de desalojo que incoó en su contra el representante de la sociedad ISA, C.A. Por su parte, el juez a quo declaró inadmisible el amparo solicitado con base en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras observar que “los planteamientos expuestos (...) no se refieren a violaciones de derechos constitucionales” y que se impugnó un auto de mera sustanciación, el cual no es susceptible de ser atacado mediante el amparo, porque no causa gravamen alguno.
Dispositiva
1- REVOCA la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Doménico Mandato, actuando en nombre propio, como propietario del fondo de comercio California, asistido por la abogada María Araujo, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificaciónsentenciafondo de comercioparalización del procesoinadmisiibilidad