Sentencia N° 3325 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3325, Exp. 01-2713, 19/12/2002
Expediente01-2713
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Álvarez Fernández, representado por el abogado Alexi René Perdomo, contra decisiones de juzgados que declararon inadmisible su acción. La Sala decidió anular la sentencia del Juzgado Superior Accidental que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el abogado cumplió parcialmente con los requisitos de presentación de la acción. La Sala ordenó al juzgado de origen pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de noviembre de 2001, el cual conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse sobre la presente consulta, a cuyo fin, observa que: La presente acción de amparo se ejerció contra las sentencias dictadas el 8 de febrero de 2001, por los Juzgados Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato ejerciera la ciudadana Delia Martínez contra el ciudadano Emilio Álvarez Fernández, siendo la misma confirmada el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Itinerante Temporal para el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta dictada, el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexi René Perdomo, apoderado judicial del ciudadano Emilio Álvarez Fernández, por considerar que el abogado en cuestión cumplió parcialmente con lo ordenado por el referido Juzgado, dado que no consignó la sentencia contra la cual recurría y que, una vez consignada, lo hizo en copia simple y fuera del tiempo que tenía para realizarlo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por y autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por el abogado Alexi René Perdomo, apoderado judicial del ciudadano Emilio Álvarez Fernández, contra las omisiones injustificadas sobre la prórroga legal de un contrato de arrendamiento dictadas, el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Itinerante Temporal para el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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