Sentencia N° 3323 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3323, Exp. 04-2915, 04/11/2005
Expediente04-2915
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Mery Josefina Pacheco Rivero, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró la perención de la instancia en un juicio de partición de herencia. La Sala Constitucional determinó que la revisión era procedente, pero concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, ya que no se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, lo que llevó a la perención de la instancia. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Consta del folio trescientos treinta y ocho (338) del expediente la partida de defunción de la co-demandada Emilia Gregoria Rodríguez de Pacheco. En consecuencia, el proceso quedó en suspenso de pleno derecho por disposición del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. El ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. Acorde con las normas citadas precedentemente, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, prevé: ‘...Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término, no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias...’ La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos. En este sentido, en decisión de fecha 8 de agosto de 2003 (Margen de Jesús Blanco Rodríguez c/ Inversiones y Gerencias Educacionales C.A. y otros)...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por MERY JOSEFINA PACHECO RIVERO, asistida por el abogado Luis Téllez Cárdenas, de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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