Sentencia N° 3323 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3323, Exp. 02-2726, 02/12/2003
Expediente02-2726
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La abogada Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, en representación de los ciudadanos Nelson Marcano y Jolemy Yosely Ruiz, había solicitado la revisión argumentando vulneraciones a derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que la situación planteada no se ajusta a los fines del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara. Ahora bien, en el caso sub júdice, esta Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión en los términos expresados en la sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, anteriormente citada; por lo tanto, la revisión solicitada debe ser declarada inaccedible, de conformidad con el criterio antes expuesto.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercido por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, actuando en representación de los ciudadanos Nelson Marcano y Jolemy Yosely Ruiz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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