Sentencia N° 3323 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3323, Exp. 01-2767, 19/12/2002
Expediente01-2767
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Margarita Terán contra una sentencia del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Trujillo. La Sala revocó la decisión que había declarado con lugar la acción de amparo, considerándola inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios. Se reafirmó que la acción de amparo debe ser el último recurso tras la falta de satisfacción de derechos constitucionales a través de los medios judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los representantes de la ciudadana Delia Margarita Terán, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2001, por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual decretó: 1) medida preventiva innominada donde nombró a la ciudadana Marina Linares de Heredia administradora Ad Hoc de la unidad agrícola Hacienda Peraza, para la protección de la producción y cosecha de la caña de azúcar existente en ella; 2) medida preventiva de secuestro sobre los fundos Hacienda Peraza, Hacienda El Quince, Hacienda El Moncao y Hacienda Miralejos. Observa la Sala que, el 10 de julio de 2001, el abogado Adolfo José Gimeno Paredes representante de la accionante, consignó diligencia ante el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 6 de julio de 2001, en donde repuso la causa al estado de su admisión, por lo que, considera esta Sala que, desde ese momento se configuró la citación presunta de la ciudadana Delia Margarita Terán, según lo establecido en el artículo 216 de Código de Procedimiento Civil. Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia hoy impugnada en amparo el recurso de oposición, dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que fueran ejecutadas las medidas en ella contenidas según el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil, de modo que el hecho de que el Tribunal no ordenara la apertura de un cuaderno de medidas, no impedía a la parte accionante ejercer el mencionado medio impugnación, en la pieza principal de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por la ciudadana Amalia del Carmen Heredia Linares, representada por el abogado Antonio Miguel Cabalar contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 17 de octubre de 2001. 2.- REVOCA, la mencionada decisión que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la ciudadana Delia Margarita Terán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de julio de 2001. 3.- INADMISIBLE, la prenombrada acción de amparo constitucional, y en consecuencia quedan con plena vigencia la decisión dictada el 10 de julio de 2001, por el mencionada Juzgado de Tercero de Primera Instancia y las medidas preventivas contenidas en ella. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

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