Sentencia N° 3322 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3322, Exp. 04-1980, 04/11/2005
Expediente04-1980
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Blas Duque Zambrano y Eudina Teresa Pernía de Duque, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los apelantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de solicitar el amparo. La Sala destacó que los accionantes habían ejercido recursos de apelación en el proceso de ejecución de hipoteca, lo que les impedía utilizar la vía del amparo. Además, se consideró que no se presentaron elementos que justificaran la violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, y se resolvió que la apelación interpuesta no procedía. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y reiteró que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que fue el caso de los accionantes.

Extracto de la motiva

Así las cosas, aprecia esta Juez Constitucional que los argumentos expuestos por los accionantes en amparo no configuran en modo alguno los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales, en razón de que se pretende utilizar la vía extraordinaria del amparo, exponiendo una serie de hechos con una solicitud que no llena los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante este Tribunal dictó despacho saneador tal como consta al folio 11 y 12 del expediente, por otra parte el accionante tiene abierta la vía del procedimiento ordinario, para hacer valer sus derechos, y del análisis de autos, se observa que el accionante no hizo uso de los medios judiciales ordinarios disponibles que de manera clara se manifiestan ejercitables y exigibles. Bajo estas consideraciones, se concluye que debe declararse inadmisible in límine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Blas Duque Zambrano y Eudina Teresa Pernía de Duque, asistidos de abogado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Hender Márquez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BLAS DUQUE PERNÍA y EUDINA TERESA PERNÍA DE DUQUE, parte accionante, contra el fallo del 6 de julio de 2004 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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