Sentencia N° 3322 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3322, Exp. 02-2878, 02/12/2003
Expediente02-2878
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónImprocedente in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Numa de Jesús Montiel Boscán, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento del juez no configuró violación de derechos constitucionales, ya que no se evidenció que el juez estuviera incurso en causales de recusación. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma; y al respecto observa lo siguiente: La presente acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de decidir la causa sin que el juez abocado hubiese notificado a las partes de dicho abocamiento, a fin de que éstas pudieran o no recusarlo antes de dictar sentencia. Así como, por haber incurrido en el vicio de extra petita, al no atenerse a lo alegado por la demandante en su escrito de apelación. Con respecto a la denuncia planteada por el accionante, esta Sala ha sostenido de manera reiterada que aun cuando la notificación de la incorporación de un nuevo juez al conocimiento de la causa, constituye una formalidad mediante la cual se brinda a las partes la oportunidad de recusar a ese funcionario, la omisión de esa notificación únicamente debe considerarse violatoria del debido proceso y, concretamente, del derecho a la defensa y del derecho a ser oído, cuando ese nuevo juez se encuentra incurso en alguno de los supuestos a que se refieren las causales de recusación taxativamente establecidas. En tal sentido la Sala, en sentencia nº 96/2000 del 15 de marzo, caso: Petra Laura Lorenzo, señaló: “...estima esta Sala, que en efecto el avocamiento (sic) de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) REVOCA la decisión dictada el 29 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes; y 2) declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Numa de Jesús Montiel Boscán, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y, por consiguiente, los actos realizados en ejecución del fallo revocado carecen de efecto jurídico alguno.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusaciónsentenciajurisdicciónefecto jurídico

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