Sentencia N° 3322 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3322, Exp. 02-2741, 19/12/2002
Expediente02-2741
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Yhonder Lenis Peña Rodríguez. La decisión se basa en que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala reitera que el amparo es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que debe ser utilizado solo cuando no existen vías procesales ordinarias efectivas.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub júdice, vale destacar que, la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, contra la decisión del 22 de agosto de 2002, dictada en audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la admisión del escrito de promoción de pruebas ofrecidas por la defensa, el 16 de agosto de 2002 y ratificó la privación judicial preventiva de libertad. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone que las partes en el juicio penal pueden ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 447, bien cuando causen un gravamen irreparable, bien cuando declaren la procedencia o ratificación de la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; por lo que, esta Sala observa que, los accionantes han tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden de plantear sus pretensiones jurídicas, y sin embargo no los ejercieron.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Jiménez Rivas y Luis Enrique Zamora Vírguez, en su carácter de defensores del ciudadano YHONDER LENIS PEÑA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de agosto de 2002. En consecuencia, esta Sala confirma la sentencia consultada dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2002, y así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesrecursos ordinariosinadmisibilidadprivación de libertadaudiencia preliminardefensaCódigo Orgánico Procesal Penal