Sentencia N° 3320 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3320, Exp. 05-0912, 02/11/2005
Expediente05-0912
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de José Gerardo Quintero y Pedro Pérez contra la decisión de la Sala 5° de la Corte de Apelaciones, que declaró la nulidad absoluta de oficio del juicio oral y la sentencia absolutoria. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio para revisar criterios jurisdiccionales y que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, específicamente en lo referido al derecho al juez natural y la garantía de la cosa juzgada, ocasionada por la decisión dictada el 5 de abril de 2005 por la Sala 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por el Fiscal del Ministerio Público y los apoderados judiciales de la víctima, específicamente en lo que atañe a la necesidad de celebración de un nuevo juicio, y procedió a declarar la nulidad absoluta de oficio, del juicio oral y público llevado a cabo por el Juzgado 10° de Juicio del mismo Circuito Judicial, y la sentencia derivada de éste publicada el 19 de noviembre de 2004, en atención a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación al artículo 195 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo incoada por los abogados Jesús Leo Contrera, Asdrúbal Leo Peña y Ricardo Caropreso Ponce, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GERARDO QUINTERO QUINTERO, los dos primeros, y de PEDRO PÉREZ REGALADO, los tres, contra la decisión que dictó la Sala 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de abril de 2005.

Palabras clave

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