Sentencia N° 3320 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3320, Exp. 00-1670, 02/12/2003
Expediente00-1670
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl Alfredo Rivero Centeno, quien cuestionaba la legitimidad del Alcalde electo del Municipio Guacara, Elías Segundo Aldana Reyes, tras su suspensión. La Sala determinó que el caso no era una acción de amparo, sino un conflicto constitucional entre autoridades municipales, dado que se discutía la investidura del cargo de Alcalde. Finalmente, se declaró que no había lugar al conflicto planteado, ya que el objeto de la pretensión había decaído tras la realización de nuevas elecciones.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa lo siguiente: En el presente caso, el ciudadano Raúl Alfredo Rivero Centeno, en sesión extraordinaria n° 16 del 2 de agosto de 1999, fue designado por la Cámara Municipal como Alcalde encargado del Municipio Guacara del Estado Carabobo, decisión publicada en la Gaceta Municipal de la misma fecha n° 01-99, en virtud de la suspensión de la cual fuere objeto el ciudadano Elías Segundo Aldana Reyes -Alcalde electo- por no haber sido aprobada su memoria y cuenta. La pretensión de la parte actora era que la Sala dilucidara quién iba a desempeñar el cargo de Alcalde del Municipio Guacara, visto que el Alcalde suspendido no había querido desalojar las instalaciones de la Alcaldía y por ende, no había podido tomar posesión del cargo. En la presente decisión es fundamental enfatizar, que el conflicto suscitado data del año 1999, y el 30 de julio de 2000 se realizaron a nivel nacional elecciones populares a los cargos de Gobernadores, Diputados Lista, Nominal y Representantes Indígenas a los Consejos Legislativos Estadales, Alcalde Metropolitano, Concejales al Cabildo Metropolitano y Alcaldes Municipales. Del resultado de dichas elecciones, fue investido como Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el ciudadano José Manuel Flores, según se desprende de la Gaceta Electoral n° 90 del 4 de diciembre de 2000. En virtud de lo expuesto, estima la Sala innecesario entrar a conocer, analizar y decidir los alegatos de la parte actora, dado que el objeto de la pretensión decayó y una decisión al respecto, no tendría efecto jurídico alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar no haber lugar al conflicto constitucional de autoridad planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al conflicto constitucional de autoridad interpuesto por el ciudadano Raúl Alfredo Rivero Centeno, entonces Vice-Presidente de la Cámara y Alcalde designado del Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por las abogadas Nelly Marisol González y Zuleima Castillo, contra el entonces Alcalde electo -suspendido- del mencionado Municipio Elías Segundo Aldana Reyes. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto constitucionalautoridades municipalesamparo constitucionallegitimidad de investiduraAlcaldesuspensiónCámara MunicipalLey Orgánica de Régimen Municipal