Sentencia N° 3320 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3320, Exp. 02-1105, 19/12/2002
Expediente02-1105
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia nº 2.959 de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República. La revisión se fundamentó en la alegación de que la decisión vulneró derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar la inactividad del órgano jurisdiccional tras la vista de la causa. La Sala concluyó que la perención no debía aplicarse en este caso, dado que la causa se encontraba en espera de decisión en segunda instancia.
Extracto de la motiva
En virtud del fallo en comento, la Sala determinó que a partir de ese momento, como interpretación del artículo 26 de la Constitución, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada rebasaba el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conociere podía de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. Se dispuso, igualmente, que la falta de comparecencia de los notificados en el término que se fijara, o las explicaciones poco convincentes que expresare el actor que compareciere, sobre los motivos de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella haya producido, serían ponderados por el juez para declarar extinguida la acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho la revisión solicitada por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, actuando en representación de la Contraloría General de la República; 2º ANULA la sentencia nº 2.959 dictada el 12 de diciembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Accidental nº 1 de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de mayo de 1990, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PARACONI, S.A., contra las planillas de liquidación y multa distinguidas con los números 3-461099 y 9-461099, ambas del 16 de enero de 1973, referidas al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de diciembre de 1964 y el 30 de noviembre de 1965, emanadas de la Administración General de Impuesto Sobre la Renta; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa resuelva sobre el recurso de apelación ejercido.