Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0332, Exp. 17-0326, 23/10/2024
Expediente17-0326
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Néstor Asdrúbal Vásquez, quien argumentó la existencia de inhibiciones en el tribunal de origen. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró inadmisible la misma debido a la falta de presentación de documentos fundamentales y copias certificadas que respaldaran la petición. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Tania D'Amelio Cardiet.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en la solicitud de avocamiento es necesario el cumplimiento de una carga procesal, como lo es, que la solicitud se interponga acompañada de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta la solicitud de avocamiento, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. Si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo de ser el caso una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En efecto, el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez acompañó su solicitud de avocamiento, con copias simples y no copia certificada, siendo además algunas no legibles y algunos folios no guardan orden correlativo ni cronológico de las actuaciones procesales denunciadas, las cuales, a juicio de esta Sala, no pueden ser consideradas como documentos fundamentales de la presente petición, toda vez que resultan insuficientes a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de lo pretendido por la parte solicitante, máxime cuando tampoco se constata del presente expediente que el Secretario de esta Sala Constitucional las hubiese certificado ad effectum videndi. Además, la Sala reitera que el solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actas procesales que considera lesivo a sus derechos fundamentales en la causa primigenia N° 51718 y que éstas le hayan sido negadas. Al respecto, esta Sala mediante sentencia N° 662 del 11 de junio de 2014, (caso: Rosemary Castro), se estableció, lo siguiente: “En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido”. Así las cosas, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales, la Sala, conforme lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento requerida por el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez, asistido por el abogado Juan E. Palma. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez, asistido por el abogado Juan E. Palma. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientocarga procesalcertificaciónadmisibilidadjuez naturaldocumentosderechos fundamentales

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