Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0332, Exp. 22-0345, 28/04/2023
Expediente22-0345
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jairo Contreras en nombre de Jairo Antonio Quiñónez Aguilar. La solicitud se refiere a la sentencia número 000064 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

En efecto, la Sala debe reiterar, una vez más, la necesidad de que se acompañen a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, lo cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copias certificadas de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza, pues, como se señaló, en su tramitación no existe una fase o etapa contradictoria ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado, o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, estos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. Sobre este particular, esta Sala Constitucional en su sentencia núm. 1520, del 11 de octubre de 2011, consideró lo siguiente: "… esta Sala ha establecido que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. No obstante, en relación a los casos de revisión constitucional en donde el solicitante no acompaña copia certificada de la sentencia objeto de la misma, esta Sala de manera reiterada (ver sentencia n. °: 1972 del 21 de noviembre de 2006, caso: Maite Adelina Ruíz Soto, y n. °: 47 del 05 de marzo de 2010, caso: Pedro Alejandro Cordero), ha establecido lo siguiente: Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar en copia fotostática simple del fallo cuya revisión se pretende. En este punto, es menester señalar que dicho instrumento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada (vid., entre otras, sentencias n 2613/2005, caso: Luciano Velásquez; 2620/2005, caso: Colegio de Abogados del Estado Bolívar y 3726/2005, caso: Grupo Siso, C.A.). La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada, el 12 de mayo de 2022, por el abogado Jairo Contreras, respecto de la sentencia núm. 000064, dictada, el 14 de abril de 2021, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaladmisibilidaddocumentossentencialegitimaciónprocedimientocarga de la prueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca