Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0332, Exp. 19-0261, 22/07/2021
Expediente19-0261
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, quien actuaba como defensor privado de un adolescente. La apelación se refería a una sentencia anterior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimación. La Sala fundamenta su decisión en el hecho de que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido para ello.
Extracto de la motiva
“(…) [E]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. (…) Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el cómputo de los días para la interposición del recurso de apelación debe realizarse de manera que se garantice el derecho a la defensa, permitiendo así que las partes puedan ejercer su derecho a apelar sin que se vean afectadas por la interrupción de los lapsos por razones ajenas a su voluntad.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.213, quien afirma actuar en condición de defensor privado del adolescente, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2019 por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible por falta de legitimación la acción de amparo constitucional interpuesta.