Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 16-1117, 15/05/2017
Expediente16-1117
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Víctor Elías Marín Loyo, representado por el abogado Efrén Caripa, contra la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La apelación fue interpuesta tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo por falta de legitimidad y acreditación del abogado. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que el recurso fue interpuesto tempestivamente.
Extracto de la motiva
La referida pretensión de tutela constitucional fue resuelta, el 25 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declarando inadmisible la acción de amparo por falta de legitimidad, con fundamento en la carencia de acreditación en actas, de la condición de defensor privado por parte del abogado que afirma representar a la parte actora; inadmisibilidad también sustentada en el hecho de que el accionante no se encuentra a derecho, por presentar orden de captura. No obstante lo anterior, en las actas que conforman el presente asunto, no se encuentra debidamente demostrada la falta de estadía a derecho del ciudadano Víctor Elías Marín Loyo, pues lo único que existe es la afirmación dentro del texto de la solicitud de tutela, por parte del apoderado judicial, de la existencia de una orden de captura librada, el 8 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuación procesal que no consta en autos.
Dispositiva
Se ordena notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de tres (3) días, que comenzarán a computarse a partir de la notificación correspondiente. Se advierte expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.