Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 13-0553, 02/05/2014
Expediente13-0553
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Magno Barros en representación de Yonathan Triana Herrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. La acción se basaba en la impugnación de un fallo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y que había confirmado la privación judicial preventiva de libertad del demandante por el delito de contrabando simple. El Tribunal argumenta que el desistimiento de la acción de amparo por parte del abogado no puede ser homologado debido a la falta de facultad expresa para desistir del procedimiento. Además, se señala que la condena dictada contra el demandante en un juicio previo, que sustituyó la medida privativa de libertad por una menos gravosa, cesó la presunta lesión constitucional, lo que hace inoficioso continuar con la audiencia constitucional. Finalmente, se niega la homologación del desistimiento y se declara inadmisible la acción de amparo, archivando el expediente.

Extracto de la motiva

Que “(…) como se desprende tanto del Acta de Imposición de la dispositiva así como la fundamentación de la decisión, consignada en el presente Recurso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, viola flagrantemente derechos fundamentales de mi representado como es el caso del derecho a ser juzgado en libertad, el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el ordinal 1 del artículo 44 y encabezamiento conjuntamente con el ordinal 1 del 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En primer lugar, por cuanto la dispositiva de la sentencia, superó el tiempo establecido de 48 horas para pronunciarse en razón al Recurso de Apelación planteado por el Ministerio Publico (sic) con efecto suspensivo establecido en el ultimo (sic) aparte del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; En segundo lugar, la dispositiva de la sentencia, en cuanto a la precalificación del delito de Contrabando, es distinta a la que establece la motiva de la sentencia, es decir se estableció un delito de Contrabando de Extracción en la dispositiva, previsto en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos y en la dispositiva se estableció el delito de Contrabando Simple previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Contrabando; Tercer lugar, la Corte de Apelaciones en su pronunciamiento arbitrario, en principio va mas allá de lo solicitado por el Ministerio Publico (sic) y coloca condiciones no establecidas en la Ley o Decreto, quitándole al delito de Contrabando el carácter de ser uno de los cuales se le puede aplicar el procedimiento especial para los delitos menos graves, por cuanto esta (sic) exceptuado de los que establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Corte de Apelaciones manifiesta de que el delito es uno de los que atenta en contra de la seguridad de la nacional (sic) y como consecuencia la seguridad alimentaria, sin establecer ninguna base legal para establecer esta condición, además que ninguna Ley o Decreto lo califica de la forma que estableció la Corte de Apelaciones”.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitada por el abogado Magno Barros Sotillo. 2.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Magno Barros, en su carácter de defensor del ciudadano YONATHAN TRIANA HERRERA, contra el fallo dictado el 15 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcontrabandoinadmisibilidad

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